Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 29 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que el Congreso acepte estudiar una propuesta hecha por la gente (iniciativa ciudadana), necesitas juntar las firmas, nombres y números de credencial de elector de al menos el 0.13% de los ciudadanos registrados en la lista oficial de votantes de la Ciudad. Además, tu propuesta debe estar escrita como un proyecto de ley, con una explicación de por qué es importante y los motivos que la justifican. El Congreso te puede orientar sobre cómo redactar tu propuesta legalmente, pero no te la va a escribir ni se hará responsable si después no funciona. Si tu iniciativa trata de un tema que no le corresponde al Congreso, ellos pueden estudiarla igual, pero solo para dar una opinión o pedirle a otra autoridad que haga algo al respecto.

Texto oficial

Artículo 29. Para que una iniciativa ciudadana pueda ser admitida para su estudio, dictamen y votación por el Congreso se requiere, además de los requisitos comunes de los mecanismos de democracia directa, la presentación de los nombres, firmas y claves de las credenciales de elector de un mínimo del 0.13% de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad; así como la presentación de un articulado que cumpla con los principios básicos de técnica jurídica que señalan tanto la Ley Orgánica como el Reglamento del Congreso para la presentación de una iniciativa, la cual mínimamente deberá contener una exposición de motivos en la que señale las razones y fundamentos de la iniciativa, y la presentación de un articulado. El Congreso, brindará asesoría sobre la técnica jurídica y parlamentaria para la presentación de una iniciativa ciudadana a cualquier persona que lo solicite, sin que dicha asesoría implique la redacción de esta, ni tampoco que el órgano parlamentario asuma la responsabilidad sobre la viabilidad de esta. Cuando la iniciativa ciudadana se refiera a materias que no sean de la competencia del Congreso, la Comisión o el Pleno podrán dar curso aunque el resultado del análisis, dictamen y votación sea sólo una declaración o una excitativa a las autoridades competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.