Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 9 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define cuatro tipos de personas según la ley de la Ciudad de México. Las **personas originarias** son las que nacieron en la Ciudad o sus hijos directos. Las **personas habitantes** son las que viven en la Ciudad, sin importar por cuánto tiempo. Las **personas vecinas** son las que han vivido más de seis meses en una zona específica, y pierden esa calidad si se van por más de seis meses, a menos que sea por un trabajo público. Por último, las **personas ciudadanas** son aquellas que cumplen con los requisitos de la Constitución y además son vecinas u originarias de la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 9. Para los fines de la presente Ley se entenderá por: I. Personas originarias: las nacidas en el territorio de la Ciudad, así como sus descendientes en primer grado; II. Personas habitantes: las personas que residan en la Ciudad; III. Personas vecinas: quienes residan por más de seis meses en la unidad territorial que conformen dicha división territorial; esta calidad se pierde por dejar de residir por más de seis meses, excepto por motivo del desempeño de cargos públicos de representación popular o comisiones de servicio que les encomiende la Federación o el Gobierno de la Ciudad; y IV. Personas ciudadanas: las personas que reúnan los requisitos constitucionales y posean, además, la calidad de persona vecina u originaria de la Ciudad. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS VECINAS Y HABITANTES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.