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Artículo 8 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que menciona el artículo 14 de esta ley tienen que revisar que tanto los trámites presenciales como los digitales cumplan con reglas internacionales de accesibilidad. Esto significa que deben estar diseñados para que cualquier persona, sin importar sus limitaciones físicas o de otro tipo, pueda usarlos sin problemas. La idea es que nadie se quede fuera al momento de participar, ya sea haciendo un trámite o dando su opinión. En pocas palabras, se busca que todo mundo pueda acceder a los servicios públicos por igual.

Texto oficial

Artículo 8. Las autoridades a las que se hace referencia en el artículo 14 de esta Ley se asegurarán que los mecanismos e instrumentos, en sus modalidades presencial y digital, sigan parámetros internacionales de accesibilidad con el objeto de garantizar la participación de todas las personas. TÍTULO SEGUNDO DE LAS PERSONAS HABITANTES, VECINAS Y CIUDADANAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO CAPÍTULO I DE LAS PERSONAS HABITANTES, VECINOS Y CIUDADANOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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