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Artículo 10 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tú que vives o habitas en la Ciudad de México tienes 10 derechos básicos para participar y exigir cosas. Puedes proponer ideas o quejas a la Asamblea Ciudadana, a la Alcaldía y al Jefe de Gobierno mediante consultas o audiencias públicas. También tienes derecho a que te informen sobre leyes, obras y servicios importantes, y a recibir servicios públicos como agua o luz. Si un servidor público no te atiende bien, puedes presentar quejas y denuncias. Además, puedes opinar y hacer propuestas para resolver problemas de la comunidad, y participar en decisiones del gobierno, recibir capacitación y garantizar todos tus derechos de participación.

Texto oficial

Artículo 10. Las personas vecinas y habitantes, además de los derechos que establezcan otras leyes, tienen derecho a: I. Proponer la adopción de acuerdos o la realización de actos a la Asamblea Ciudadana, a la Alcaldía de la demarcación en que residan y a la Jefatura de Gobierno por medio de consultas o audiencias públicas; II. Ser informadas sobre leyes, decretos y acciones de gobierno de trascendencia general; III. Recibir la prestación de los servicios públicos; IV. Presentar quejas y denuncias por la incorrecta prestación de servicios públicos o por irregularidad en la actuación de las personas servidoras públicas en los términos de esta y demás leyes aplicables; V. Emitir opinión y formular propuestas para la solución de los problemas de interés público y para el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, mediante los mecanismos de democracia directa e instrumentos de democracia participativa previstos en esta Ley; VI. Ser informadas y tener acceso a toda la información relacionada con la realización de obras y servicios de la administración pública de la Ciudad, la cual será publicada en las plataformas de participación digital y proporcionada a través de los mecanismos de información pública y transparencia; VII. Intervenir en las decisiones públicas, deliberar, discutir y cooperar con las autoridades, así como para incidir en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y actos de gobierno en los términos de la presente ley; VIII. Al buen gobierno y la buena administración pública y a la Ciudad; IX. A recibir educación, capacitación y formación que propicie el ejercicio de la ciudadanía, la cultura cívica y la participación individual y colectiva; y X. La garantía y ejercicio de todos los derechos de participación establecidos en todas las materias contenidas en la Constitución Política de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.