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Artículo 91 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que forman parte de la Comisión de Participación Comunitaria tienen que cumplir con varias obligaciones: deben promover que la gente participe y consultar a los vecinos de su zona. También tienen que asistir a las juntas, cumplir los acuerdos y seguir las decisiones de la Asamblea Ciudadana. Además, deben participar en los grupos de trabajo, informar a los vecinos sobre lo que hacen y fomentar cursos sobre participación ciudadana. Finalmente, tienen que registrar todas sus actividades en la plataforma del Instituto para que todo sea claro y transparente.

Texto oficial

Artículo 91. Son obligaciones de las personas integrantes de la Comisión de Participación Comunitaria: I. Promover la participación ciudadana; II. Consultar a las personas habitantes de la unidad territorial; III. Cumplir las disposiciones, acuerdos y asistir a las sesiones de pleno de la Comisión de Participación Comunitaria a la que pertenezcan; IV. Asistir a las sesiones de la Asamblea Ciudadana, acatar y ejecutar sus decisiones; V. Participar en los trabajos de las coordinaciones o áreas de trabajo a las que pertenezcan; VI. Informar de su actuación a las personas habitantes de la unidad territorial; VII. Fomentar la capacitación en materia de participación ciudadana y comunitaria; VIII. Registrar sus actividades, documentos, encuentros, propuestas y votaciones por medio de la Plataforma del Instituto para dotar de visibilidad y transparencia los procesos del órgano; y IX. Las demás que esta y otras disposiciones jurídicas les señalen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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