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Artículo 90 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 90 dice los derechos de las personas que forman parte de la Comisión de Participación Comunitaria. Tienen derecho a: 1) participar en las juntas y discusiones; 2) proponer ideas relacionadas con su trabajo; 3) recibir cursos y consejos según lo que marca esta ley; 4) que les den materiales, papelería y hasta transporte público gratis (pagado por el Gobierno de la Ciudad) para hacer su labor; y 5) otros derechos que esta o más leyes les asignen. En pocas palabras, son facilidades para que puedan hacer bien su chamba.

Texto oficial

Artículo 90. Son derechos de quienes integran la Comisión de Participación Comunitaria: I. Participar en los trabajos y deliberaciones; II. Presentar propuestas relativas al ejercicio de sus funciones; III. Recibir capacitación y asesoría de conformidad con lo establecido esta Ley; IV. Recibir apoyos materiales y de papelería, así como la gratuidad en el transporte público a cargo del Gobierno de la Ciudad, para el desempeño de sus funciones; y V. Las demás que ésta y otras disposiciones jurídicas les señalen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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