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Artículo 89 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral tiene que publicar en su plataforma digital todo lo que se registre en las reuniones de esas comisiones, incluyendo las propuestas, las decisiones que se tomen y los documentos que se usen. Las comisiones están obligadas a entregarle al Instituto la información a tiempo para que él pueda hacer lo que le corresponde. En pocas palabras, todo lo que se haga en esas juntas debe ser público y accesible para cualquier persona.

Texto oficial

Artículo 89. El registro de propuestas y de toma de decisiones, así como de las reuniones y su documentación deberán darse a conocer por medio de la Plataforma del Instituto Electoral. Dichas Comisiones tendrán la obligación de proporcionar la información oportuna para que el Instituto Electoral realice las acciones conducentes. SECCIÓN TERCERA DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS INTEGRANTES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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