Artículo 88 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Participación Comunitaria tiene que juntarse mínimo cada dos meses. Para que se haga una reunión, al menos tres miembros deben convocarla. Además, para que la junta sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de los integrantes, es decir, la mitad más uno.
Texto oficial
Artículo 88. Las reuniones de la Comisión de Participación Comunitaria se efectuarán por lo menos cada dos meses, y serán convocadas por al menos tres de las personas integrantes y para su realización se deberá contar con por lo menos la mitad más uno de sus integrantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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