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Artículo 87 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones de Participación Comunitaria deben intentar que todos sus integrantes estén de acuerdo antes de tomar una decisión. Si no logran ponerse de acuerdo entre todos, entonces la decisión se tomará con base en lo que vote la mayoría de los presentes. Esto significa que gana la opción que tenga más votos, sin importar si es más de la mitad del total.

Texto oficial

Artículo 87. Las Comisiones de Participación Comunitaria privilegiarán el consenso como método de decisión. Ante la ausencia de éste, las decisiones se tomarán por la mayoría simple de quienes la integran.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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