Artículo 75 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien ofrece ayuda a las dependencias del gobierno, estas deciden si la aceptan o no según su presupuesto y capacidad. Si aceptan, pueden poner recursos económicos para apoyar los trabajos, siempre cuidando que no haya conflictos de interés y que todo sea transparente. Si se trata de dinero público para un presupuesto participativo (es decir, proyectos que la gente elige), la autoridad debe hacer que ese dinero rinda más y se use bien, incluso juntándolo con otros recursos. La autoridad tiene máximo diez días naturales para decir si acepta, rechaza o pide cambios a la colaboración que le ofrecieron. Sea cual sea su respuesta, debe explicar las razones, avisar directamente a quienes pidieron la colaboración y publicarlo en la plataforma digital del gobierno de la Ciudad. Cuando se reciban donaciones en dinero o en especie por colaboración ciudadana, deben registrarse en partidas especiales del presupuesto, usando solo los capítulos de gasto 2000, 3000, 5000 o 6000, y marcarlos como “proveniente de la colaboración ciudadana”. No se permite usar otros capítulos. El origen de esos recursos debe ser claro y, al año siguiente de terminar el proyecto, será revisado por una auditoría obligatoria para asegurarse de que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 75. Las dependencias resolverán si procede aceptar la colaboración ofrecida y, de acuerdo a su disponibilidad financiera o capacidad operativa, concurrirán con recursos presupuestarios para coadyuvar en la ejecución de los trabajos que se realicen por colaboración, tomando en cuenta previsiones específicas para evitar el conflicto de interés y motivar la transparencia plena en este instrumento de democracia participativa. En todo caso, cuando se trate de la aplicación de recursos públicos bajo la hipótesis prevista en consulta ciudadana en materia de presupuesto participativo, la autoridad fomentará que el ejercicio de dichos recursos se incremente, potencie y/o concurran recursos públicos utilizando el esquema previsto por este instrumento de participación ciudadana. La autoridad tendrá un plazo no mayor de diez días naturales para aceptar, rechazar o proponer cambios respecto de la colaboración ofrecida. En cualquiera de las tres hipótesis anteriores, la autoridad deberá fundamentar y motivar su resolución y notificar la resolución de manera directa a las personas solicitantes y publicarla en la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad. Deberá identificarse en el presupuesto y/o registro administrativo correspondiente en caso de donaciones en especie, según corresponda, los ingresos obtenidos mediante colaboración ciudadana a través de partidas específicas que la Secretaría de Administración y Finanzas creará para tal efecto dentro de los capítulos de gasto 2000, 3000, 5000 ó 6000 con el sufijo “proveniente de la colaboración ciudadana”. En ningún caso podrán utilizarse los capítulos de gasto no mencionados en este artículo para el ejercicio de la colaboración ciudadana. El origen de los recursos económicos o materiales deberá ser identificable en la fuente de financiamiento de los recursos públicos y será sujeto de auditoría obligatoria al año siguiente de la finalización del proyecto. CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA CIUDADANA
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