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Artículo 76 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 76 dice que la Asamblea Ciudadana es una junta pública donde pueden ir todas las personas que vivan en esa zona, sin importar su edad. Los niños y jóvenes menores de 18 años pueden hablar, pero solo los que tienen credencial de elector vigente pueden votar. Los jóvenes de 16 y 17 años también pueden votar si muestran su CURP y con eso comprueban que viven ahí. Además, cualquier persona que tenga su domicilio en esa zona puede participar dando su opinión, aunque su voto no cuenta para decidir.

Texto oficial

Artículo 76. La Asamblea Ciudadana será pública y abierta y se integrará con las personas habitantes y vecinas de la unidad territorial. No se podrá impedir la participación de ninguna persona que habite en el ámbito territorial que corresponda y podrán participar niños, niñas y personas jóvenes menores de 18 años con derecho a voz. Las personas ciudadanas que cuenten con credencial de elector actualizada, de dicho ámbito, tendrán derecho a voz y voto. En el caso de personas de 16 y 17 años de edad tendrán derecho a voz y voto identificándose con su Clave Única de Registro de Población del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, que acrediten su residencia en el ámbito territorial donde participan. La documentación y actas de la Asamblea Ciudadana serán firmadas en 9 copias originales que se entregarán a todos los integrantes de la Comisión de Participación Comunitaria, para que en acuerdo de Asamblea, se defina el integrante que deberá remitirlas al Instituto Electoral de la Ciudad de México, y demás integrantes tengan copia de resguardo. El Instituto Electoral de la Ciudad de México deberá publicar la documentación en versión pública. También podrán participar las personas congregadas por razón de intereses temáticos, sectoriales o cualquier otro, a título personal, cuyo domicilio corresponda a la unidad territorial en la que se efectúe la asamblea. Esta participación tendrá carácter consultivo. Respecto a las personas con discapacidad se adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar integralmente el ejercicio de su derecho a la participación ciudadana plena y efectiva, el respeto a su voluntad, garantizando en todo momento los principios de inclusión y accesibilidad, en especial de la información, comunicación, infraestructura y de las tecnologías de la información, considerando el diseño universal y los ajustes razonables. SECCIÓN PRIMERA DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA CIUDADANA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.