Artículo 141 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La audiencia pública es una reunión donde puedes participar de manera hablada, por escrito o por internet, usando la plataforma del Gobierno de la Ciudad. Todo se hace en una sola junta, y pueden asistir quienes pidieron la audiencia, los representantes de las comisiones vecinales, los habitantes de la zona, el Jefe de Gobierno o su representante, y miembros de la Alcaldía o sus representantes. También pueden invitar a servidores públicos de la misma zona, de otras áreas, del gobierno de la Ciudad, del gobierno federal o de otros estados, si tienen que ver con el tema de la reunión. En esa junta, cualquier persona interesada puede decir libremente sus peticiones, propuestas o quejas sobre cómo funciona el gobierno de la Ciudad o de las Alcaldías.
Texto oficial
Artículo 141. La audiencia pública se llevará a cabo en forma verbal, escrita o a través de plataforma digital del Gobierno de la Ciudad en un solo acto y podrán asistir: I. Las personas solicitantes; II. Las personas integrantes de las Comisiones de Participación Comunitaria; III. Habitantes y personas vecinas del lugar; IV. La persona Titular de la Jefatura de Gobierno o quien le represente; V. Integrantes de la Alcaldía o quienes les represente; y VI. En su caso, podrá invitarse a asistir a personas servidoras públicas de la demarcación territorial de que se trate, de otras demarcaciones, de las dependencias de la administración de la Ciudad, o de otras dependencias federales e incluso de otras entidades federativas vinculadas con los asuntos de la audiencia pública. En la audiencia pública las personas interesadas expresarán libremente sus peticiones, propuestas o quejas en todo lo relacionado con la administración pública de la Ciudad o de las demarcaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.