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Artículo 142 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades o sus representantes, después de escuchar lo que digan las personas en la reunión, deberán informar a todos los presentes sobre varias cosas. Primero, les dirán en cuánto tiempo van a revisar el asunto que se planteó. Segundo, explicarán qué facultades (poderes legales), competencias (lo que les toca hacer) y trámites tienen para resolverlo. Tercero, aclararán si el problema le toca resolverlo a la Alcaldía, al gobierno central, a una entidad descentralizada, a otro estado o a la Federación. Y cuarto, les indicarán los compromisos mínimos que pueden asumir para solucionar el problema.

Texto oficial

Artículo 142. Las autoridades o quienes les representen en las Audiencias, después de haber oído los planteamientos y peticiones de las personas asistentes a la misma, informará a la ciudadanía respecto de lo siguiente: I. Los plazos en que el asunto será analizado; II. Las facultades, competencias y procedimientos existentes, por parte de la autoridad, para resolver las cuestiones planteadas; III. Si los asuntos tratados son competencia de las Alcaldías, de la administración central, de entidades descentralizadas, de gobiernos de otras entidades o de la Federación, y IV. Compromisos mínimos que pueden asumir para enfrentar la problemática planteada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.