Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 143 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el caso lo permita, las autoridades van a escoger a la persona o personas del gobierno que se encargarán de hacer cumplir lo que se haya decidido, cada quién según lo que le toque hacer. Si se necesitan más juntas entre las autoridades y la comunidad, les dirán quiénes serán los funcionarios que van a asistir a esas reuniones.

Texto oficial

Artículo 143. Cuando la naturaleza del asunto lo permita, las autoridades responsables designarán a la o las personas servidoras públicas responsables de la ejecución de las decisiones, de acuerdo con sus atribuciones. De ser necesaria la realización de subsecuentes reuniones entre la autoridad y la comunidad, se informará de la o las personas funcionarias responsables que acudirán a las mismas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.