Artículo 140 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas una audiencia pública, la autoridad tiene 7 días naturales (incluyendo fines de semana y días festivos) para responderte. Su respuesta debe estar "fundada y motivada", es decir, debe explicarte con detalles y basándose en las leyes por qué te dice que sí o que no. Además, tienen que usar los medios que correspondan, como correo electrónico o una notificación por escrito, para asegurarse de que sí recibas su respuesta.
Texto oficial
Artículo 140. Una vez recibida la solicitud de audiencia pública la autoridad tendrá siete días naturales para dar respuesta, fundada y motivada, por los medios pertinentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.