Artículo 139 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas una audiencia pública, tienes que explicar de qué temas quieres hablar. El gobierno te responderá por el medio que tú elijas (correo, teléfono, etc.), por todos los medios posibles (físicos y electrónicos), y también a través de la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad. En esa respuesta te dirán el día, la hora y el lugar de la audiencia, además del nombre y el puesto del funcionario que va a asistir. También te informarán si aceptaron tu agenda tal como la propusiste, si la cambiaron o si la sustituyeron por otra. Además, si tú lo pides, pueden darte la respuesta por escrito, aparte de publicarla en la plataforma digital.
Texto oficial
Artículo 139.- En toda solicitud de audiencia pública se deberá hacer mención de los asuntos sobre los que ésta versará. La contestación que recaiga a las solicitudes de audiencia pública deberá realizarse por los medios definidos por la o las personas solicitantes, así como todos los medios físicos y electrónicos posibles, así como a través de la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad, señalando día, hora y lugar para la realización de la audiencia. La contestación mencionará el nombre y cargo de la persona servidora pública que asistirá. En la contestación pertinente se hará saber si la agenda propuesta por los solicitantes fue aceptada en sus términos, modificada o sustituida por otra. En caso de que la persona así lo manifieste, se le podrá dar contestación por escrito, y se dará atención a su solicitud de manera adicional al registro y publicación a través de la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.