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Artículo 14 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que hay varias autoridades encargadas de los temas de democracia directa y participativa (como las consultas ciudadanas o los referéndums). Estas autoridades son: la Jefa o Jefe de Gobierno de la CDMX, el Congreso local, las Alcaldías, el Instituto Electoral, el Tribunal Electoral, la Secretaría de la Contraloría General y la Sala Constitucional. Cada una tiene un rol específico para que estos mecanismos de participación funcionen correctamente.

Texto oficial

Artículo 14. Son autoridades en materia de democracia directa y participativa las siguientes: I. La persona titular de la Jefatura de Gobierno; II. El Congreso; III. Las Alcaldías; IV. El Instituto Electoral; V. El Tribunal Electoral; VI. La Secretaría de la Contraloría General; y VII. La Sala Constitucional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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