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Artículo 15 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de la Ciudad de México tienen la obligación de asegurarse de que puedas participar en las decisiones del gobierno, tal como lo dice la Constitución de la Ciudad y sus leyes. Para lograrlo, deben hacer cosas como dar cursos y campañas que te expliquen la importancia de la participación ciudadana, y capacitar a los mismos funcionarios públicos en estos temas. También tienen que apoyar a grupos de la sociedad civil, organizaciones vecinales y comunitarias, y dar a conocer las formas en que tú puedes opinar o tomar parte en asuntos públicos. Todo esto es parte de fomentar una cultura democrática, donde tú y los demás ciudadanos tengan voz.

Texto oficial

Artículo 15. Las autoridades de la Ciudad, en su ámbito de competencia, están obligadas a garantizar, atender, consultar, incluir, proteger y respetar la participación establecida en la Constitución Política de la Ciudad de México y en las leyes de la Ciudad. Las autoridades deben promover: I. Cursos y campañas de formación, sensibilización, promoción y difusión de los valores y principios de la participación ciudadana; II. Construcción de ciudadanía y de la cultura democrática; III. Formación y capacitación de personas servidoras públicas en materia de participación, democracia directa y democracia participativa; IV. Fortalecimiento de las organizaciones ciudadanas, comunitarias y sociales; V. Difusión y conocimiento de los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana, y órganos de representación ciudadana, y VI. Las demás que establezca la presente Ley. TÍTULO CUARTO DE LA DEMOCRACIA DIRECTA Y PARTICIPATIVA EN LA CIUDAD CAPÍTULO ÚNICO DE LOS TIPOS DE DEMOCRACIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.