Artículo 79 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Asamblea Ciudadana se va a juntar cada 3 meses, y la Comisión de Participación Comunitaria es la encargada de hacer la invitación. Para que la invitación sea válida, la tiene que firmar más de la mitad de los miembros de esa Comisión. Esa invitación tiene que publicarse al menos 10 días antes del evento, y las juntas se van a hacer preferentemente en días no laborables (como fines de semana). También se puede hacer una junta urgente si 100 vecinos de la zona, o el Jefe de Gobierno, o los Alcaldes la piden, por ejemplo en casos de desastre natural o peligro grave.
Texto oficial
Artículo 79. La Asamblea Ciudadana será convocada de manera ordinaria cada tres meses por la Comisión de Participación Comunitaria. Dicha convocatoria deberá estar firmada, cuando menos, por la mitad más uno de las personas integrantes de ésta. La convocatoria deberá ser expedida por quienes sean convocantes y publicada por lo menos con 10 días naturales de anticipación, y se celebrarán las Asambleas, preferentemente en días inhábiles. De igual manera, podrá reunirse en forma extraordinaria a solicitud de 100 personas ciudadanas residentes en la unidad territorial respectiva o de la Jefatura de Gobierno o los Alcaldes o Alcaldesas, en caso de emergencias por desastre natural o inminente riesgo social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.