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Artículo 78 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Asamblea Ciudadana es un grupo de vecinos de tu colonia o barrio. Este grupo tiene el poder de organizar actividades para que todos participen en la toma de decisiones de tu comunidad. También puede crear comités para temas como vigilancia, educación o proyectos, y aprobar el plan de trabajo de esos comités. Además, la Asamblea debe ser transparente y explicar cómo gasta el dinero o qué hace. Puede diseñar proyectos para mejorar tu zona, como arreglar parques o calles, y pedir ayuda a escuelas o universidades para hacerlo. El gobierno de la ciudad, las alcaldías y otras autoridades tienen la obligación de dar capacitación y asesoría a la Asamblea para que pueda hacer bien su trabajo. Y tú, como vecino, puedes unirte a uno o varios comités o dejar de participar cuando quieras, sin problema.

Texto oficial

Artículo 78. La Asamblea Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones: I. Fomentar la democracia, la formación cívica y la participación ciudadana entre las personas habitantes de la unidad territorial; II. Promover la organización democrática de las personas para la toma de decisiones, deliberación sobre asuntos comunitarios y resolución de problemas colectivos de su unidad territorial; III. Establecer comisiones temáticas en materia de Vigilancia; diagnóstico participativo, proyectos, planeación participativa y desarrollo comunitario; Educación, formación y capacitación ciudadana y las otras que la misma establezca; IV. Aprobar o modificar el programa general de trabajo de la Comisión de Participación Comunitaria, así como los programas específicos de las demás Comisiones de seguimiento; V. Establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas sobre sus actividades, comisiones y la Comisión de Participación Comunitaria; y VI. Diseñar y aprobar diagnósticos y propuestas de desarrollo integral, presupuesto participativo, seguimiento y evaluación de programas y políticas públicas y otros a desarrollarse en su unidad territorial, con acompañamiento de instituciones públicas educativas y de investigación, conforme se establece en la presente Ley. Para el cumplimiento de lo anterior la Jefatura de Gobierno, el Congreso de la Ciudad de México, las Alcaldías, el Instituto Electoral y demás autoridades que así lo determinen, estarán obligadas a implementar programas permanentes y continuos de capacitación, educación, asesoría y comunicación en la materia, para coadyuvar a las tareas de la Asamblea Ciudadana, así como celebrar convenios o facilitar el apoyo de instituciones educativas y de investigación que ayuden al desarrollo metodológico y analítico que resulte pertinente. Las personas habitantes son libres de integrarse a una o varias comisiones, así como dejar de participar en ellas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.