Artículo 170 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Personas Contraloras Ciudadanas (ciudadanos que vigilan el uso del dinero público) se agrupan en la Red de Contralorías Ciudadanas, que funciona según las reglas que ponga la Secretaría de la Contraloría General. La Secretaría es la que coordina y supervisa todo lo que hace esa red, por medio de un área especial de su equipo. En pocas palabras, los ciudadanos que cuidan el gasto público trabajan juntos en una red controlada por la dependencia encargada de revisar cuentas.
Texto oficial
Artículo 170. Las personas Contraloras Ciudadanas estarán organizadas e integradas, para los efectos de esta Ley, en la Red de Contralorías Ciudadanas; de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría de la Contraloría General y sus acciones serán coordinadas y supervisadas por ésta, a través de la Unidad Administrativa correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.