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Artículo 171 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que formen parte de la Red, aunque vayan rotando, serán consideradas Contraloras Ciudadanas. La Secretaría de la Contraloría les dará un nombramiento oficial y una credencial que las acredite. Esto aplica para todos los ciudadanos y ciudadanas que participen, sin importar si su lugar en la Red cambia con el tiempo. Es decir, si entras a la Red, recibes un documento y una identificación que te hace Contralor Ciudadano de manera formal.

Texto oficial

Artículo 171. Las ciudadanas y ciudadanos que participen en la Red, independientemente de si son de carácter rotatorio, tendrán la condición de personas Contraloras Ciudadanas, y recibirán el nombramiento y credencialización correspondiente por la Secretaría de la Contraloría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.