Artículo 172 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres ser parte de la Red, necesitas cumplir estos requisitos: ser mexicano (nacido o naturalizado), tener al menos 18 años, vivir en la Ciudad de México y pasar el proceso de selección que hace la Secretaría de la Contraloría. También no debes haber sido despedido como Contralor Ciudadano, ni haber sido Testigo Social en el gobierno federal en los últimos 3 años. No puedes tener sentencias por delitos, ni haber trabajado en el gobierno local el año anterior a entrar a la Contraloría. Además, no puedes ser parte de partidos políticos, ni estar inhabilitado por faltas administrativas, ni haber sido proveedor del gobierno de la Ciudad en los últimos 3 años, ni pertenecer a comités de participación comunitaria o presupuesto participativo. Las personas en la Red no son funcionarios públicos, pero eso no las libra de responsabilidades por lo que hagan en sus actividades.
Texto oficial
Artículo 172. Las personas interesadas en integrar la Red deberán cubrir los requisitos siguientes: I. Tener ciudadanía mexicana por nacimiento o naturalización; II. Contar con una edad mínima de 18 años; III. Residir en la Ciudad; IV. Participar y acreditar el proceso de selección que llevará a cabo la Secretaría de la Contraloría, a través de la Unidad Administrativa competente; V. No haber sido objeto de terminación de los efectos de la acreditación o nombramiento como persona Contralora; VI. No ser o haber sido durante los últimos tres años, Testigo Social en la Administración Pública Federal; VII. No haber sido sentenciado por algún delito; VIII. No desempeñar o haber desempeñado, durante un año previo al haber ingresado a la Contraloría Ciudadana algún empleo, cargo o comisión en la administración pública local; IX. No formar parte de los órganos nacionales, estatales, regionales, municipales o distritales de partidos políticos; X. No estar ni haber sido inhabilitado por la Secretaría de la Contraloría ni por la Secretaría de la Función Pública, por responsabilidad administrativa; XI. No ser ni haber sido durante los últimos tres años, proveedor de bienes o servicios, ni contratista de obra pública, persona asociada o socia accionista de proveedores de bienes o servicios, contratistas de las Alcaldías, dependencias, entidades, órganos desconcentrados y organismos de la administración pública de la Ciudad, del Tribunal Superior de Justicia, del Congreso, de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal Electoral todos de la Ciudad de México; XII. No pertenecer a una Comisión de Participación Comunitaria, de los Comités de Ejecución o Vigilancia del Presupuesto Participativo; XIII. Las demás que expresamente señale la convocatoria y los lineamientos. Las personas que integran la Red no se consideran personas servidoras públicas. No se exime a las personas Contraloras Ciudadanas de las responsabilidades en las que puedan incurrir, por motivo de las actividades que se les asignan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.