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Artículo 48 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de Gobierno de la Ciudad de México o los alcaldes pueden pedir ayuda a instituciones como universidades o grupos sociales para redactar las preguntas de un plebiscito (que es cuando se consulta a la gente sobre un tema importante). El Instituto Electoral debe dar su opinión técnica sobre cómo están hechas esas preguntas. En otras palabras, el gobierno puede apoyarse en expertos para preguntar bien a la ciudadanía, pero el Instituto Electoral revisa que todo esté claro y correcto.

Texto oficial

Artículo 48. La persona titular de la Jefatura de Gobierno o de la Alcaldía podrá auxiliarse de los órganos locales de gobierno, instituciones de educación superior o de organismos sociales y civiles relacionados con la materia de que trate el plebiscito para la elaboración de las preguntas. El Instituto Electoral deberá emitir opinión de carácter técnico sobre el diseño de las mismas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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