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Artículo 49 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay ciertos temas importantes en los que no se puede hacer un plebiscito (que es cuando le preguntan directamente a la ciudadanía si está de acuerdo o no con algo). Por ejemplo, no se puede preguntar sobre asuntos relacionados con castigos o delitos (materia penal), impuestos o cobros del gobierno, ni sobre nada que vaya en contra de los derechos humanos. También aplica para cualquier otro tema que las leyes digan que no se puede consultar. Esto aplica tanto para decisiones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México como para los Alcaldes.

Texto oficial

Artículo 49. No podrán someterse a plebiscito, los actos de autoridad de la Jefatura de Gobierno o de las Alcaldías, relativos a materias de carácter penal, tributario, fiscal y ninguna que contravenga los derechos humanos y las demás que determinen las leyes. CAPÍTULO V DE LA CONSULTA CIUDADANA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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