Artículo 119 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El grupo de vecinos que ganó un proyecto con dinero público (el Comité de Ejecución) está obligado a gastar ese presupuesto y a entregar los recibos o comprobantes de gasto antes de que termine el año. Si se retrasan, solo será válido si fue por causas que no pudieron controlar, como problemas ajenos al proyecto. Las alcaldías pueden poner más dinero del que originalmente se les asignó, pero el proyecto no puede detenerse ni depender de que llegue ese extra. En pocas palabras: hay que gastar el presupuesto a tiempo y justificar cada peso, sin excusas.
Texto oficial
Artículo 119. La ciudadanía, a través del Comité de Ejecución, tiene la obligación de ejercer el presupuesto asignado a los proyectos ganadores, así como a presentar la comprobación correspondiente de dicha erogación, antes de la conclusión del año fiscal que corresponda. Los retrasos en la ejecución del presupuesto sólo podrán justificarse por factores externos a la administración de los proyectos o acciones. Las alcaldías pueden destinar un presupuesto mayor al asignado a través del índice de asignación de recursos mencionado anteriormente. En ningún caso el ejercicio de los proyectos o acciones financiados por el presupuesto participativo deberá depender de la asignación de recursos adicionales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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