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Artículo 118 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero del presupuesto participativo se reparte en dos mitades: la primera mitad se divide por igual entre todas las colonias, pueblos y barrios de la Ciudad de México. La otra mitad se asigna según criterios como la pobreza, los delitos, si es un pueblo originario o rural, cuánta gente vive ahí y cuánta gente va y viene. El gobierno define cómo hacer el reparto usando solo esos datos. Además, todo se anuncia junto con la convocatoria para que votes en qué gastar ese presupuesto.

Texto oficial

Artículo 118. Los recursos del presupuesto participativo serán distribuidos en el ámbito de las demarcaciones territoriales conforme a lo siguiente: I. El 50% de los recursos asignados se distribuirá de forma alícuota entre las colonias, pueblos y barrios de la Ciudad. II. El 50% restante se distribuirá de conformidad con los criterios que a continuación se enumeran: a) Índice de pobreza multidimensional de acuerdo con la metodología del órgano encargado de la evaluación de la política de desarrollo social; b) Incidencia delictiva; c) Condición de pueblo originario; d) Condición de pueblos rurales; e) Cantidad de población, de acuerdo con la información más reciente reportada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; f) Población flotante en las Alcaldías que tienen impacto por este factor. La Secretaría Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad establecerán el índice y la asignación de recursos correspondiente, considerando únicamente los criterios y objetivos sociales previamente señalados. El monto presupuestal correspondiente a cada unidad territorial, así como los criterios de asignación serán difundidos con la convocatoria a la Consulta en materia de presupuesto participativo y publicados en la Plataforma del Instituto. La aplicación de los recursos en materia de presupuesto participativo deberá alinearse con lo que establezca la Ley de Planeación de la Ciudad de México y los instrumentos de planeación del gobierno central y de las demarcaciones, así como lo establecido por la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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