Artículo 183 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se anuncie una junta del Cabildo de la Ciudad o del Concejo de tu Alcaldía, cualquier persona (sin ser funcionario) puede pedir participar, ya sea a título personal, como parte de una organización civil, o incluso si eres de un negocio o industria. Para eso, debes mandar tu solicitud a la Secretaría Técnica del órgano que organiza la junta, usando los medios que marca el reglamento. Si varias personas quieren participar, el gobierno hará un sorteo público usando su plataforma digital, y tú podrás verlo en vivo. La idea es que siempre participen dos personas, un hombre y una mujer, y si tienes alguna discapacidad o necesidad especial, te harán ajustes para que puedas estar presente. Quienes sean elegidos como “Silla Ciudadana” solo podrán dar su opinión (voz), pero no podrán votar en las decisiones.
Texto oficial
Artículo 183. Una vez publicada la convocatoria para la Sesión del Cabildo de la Ciudad o de los Concejos de Alcaldías, y en virtud del orden del día a tratar en dichas sesiones, las personas ciudadanas, representantes de las organizaciones de la sociedad civil o de los sectores de actividades industriales, comerciales, de prestación de servicios, de bienestar social, ecológicos u otros, podrán presentar su solicitud ante la Secretaría Técnica del Órgano por los medios que se establezcan en el reglamento respectivo. En caso de ser varias las solicitudes, en función de la naturaleza de la agenda a tratar, se establecerá un sistema de insaculación público para el cual se utilizará la misma plataforma digital del Gobierno de la Ciudad y ante las propias personas solicitantes, mediante el cual deberán garantizarse la participación de dos personas con paridad de género. Se atenderán también las características específicas de las personas para, en su caso, establecer los ajustes razonables. Quienes ocupen la Silla Ciudadana contarán sólo con voz. El reglamento del Cabildo de la Ciudad y de las Alcaldías regulará lo relativo a la Silla Ciudadana. CAPÍTULO IX DEL PARLAMENTO ABIERTO
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