Artículo 137 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La audiencia pública es un espacio donde tú, como habitante de la Ciudad de México, junto con grupos de vecinos o cualquier organización, puedes platicar directamente con la Jefa de Gobierno o con los alcaldes sobre cómo están funcionando los servicios y programas sociales. En estas reuniones puedes hacer cuatro cosas: proponerles directamente que tomen ciertas decisiones o acciones, pedirles información sobre lo que hacen las dependencias del gobierno, presentarles quejas o sugerencias sobre los servicios que manejan, y revisar con ellos si están cumpliendo con lo prometido. Además, las autoridades tienen la obligación de darte respuesta rápida y sin vueltas cuando les pidas algo.
Texto oficial
Artículo 137. La audiencia pública es el instrumento de participación por medio del cual las personas habitantes, las organizaciones ciudadanas y los sectores sociales hacen posible el diálogo con la persona titular de la Jefatura de Gobierno y las Alcaldías, respecto de la gestión de los servicios y la ejecución de los programas sociales de la Ciudad. Por medio de este instrumento se podrá: I. Proponer de manera directa a las personas titulares de la Jefatura de Gobierno o de las Alcaldías la adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos; II. Recibir información sobre las actuaciones de los órganos que integran la administración pública; III. Presentar a las personas titulares de la Jefatura de Gobierno o de las Alcaldías peticiones, propuestas o quejas en todo lo relacionado con la administración pública a su cargo; y IV. Evaluar junto con las autoridades el cumplimiento de los programas y actos de gobierno. En todo momento las autoridades garantizarán el derecho de petición de la ciudadanía, de manera ágil y expedita.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.