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Artículo 38 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo el Congreso, y no otra autoridad, puede decidir si se hace un referéndum para votar sobre cambios a la Constitución o a otras leyes generales. Para que esto pase, se necesita que al menos dos de cada tres diputados y senadores estén de acuerdo. O sea, no basta con la mayoría simple, sino con una gran mayoría.

Texto oficial

Artículo 38. Sólo el Congreso, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá disponer la celebración del referéndum sobre las reformas a la Constitución y demás disposiciones normativas de carácter general que sean de su competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.