Artículo 38 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo el Congreso, y no otra autoridad, puede decidir si se hace un referéndum para votar sobre cambios a la Constitución o a otras leyes generales. Para que esto pase, se necesita que al menos dos de cada tres diputados y senadores estén de acuerdo. O sea, no basta con la mayoría simple, sino con una gran mayoría.
Texto oficial
Artículo 38. Sólo el Congreso, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá disponer la celebración del referéndum sobre las reformas a la Constitución y demás disposiciones normativas de carácter general que sean de su competencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.