Artículo 202 de la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de Gobierno de la Ciudad puede prestar la plataforma digital oficial del gobierno a las autoridades que se encargan de aplicar esta ley, para que la usen en lo que sea necesario. Esto significa que pueden compartir el sistema o página web del gobierno para facilitar su trabajo. Solo aplica para lo que dice esta ley, no para otras cosas.
Texto oficial
Artículo 202. La persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá poner a disposición de las autoridades responsables establecidas de la presente Ley, la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad para lo que resulte conducente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.