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Artículo 91 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Archivo General de la Ciudad de México puede hacer visitas a los lugares donde estén los documentos, para checar que se esté cumpliendo con lo que dice la ley. Estas visitas las puede realizar de acuerdo a las reglas que ya existen. Es como si fueran a supervisar que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 91. Para vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo, el Archivo General de la Ciudad de México, podrá efectuar visitas de verificación, en los términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO IV DE LA CAPACITACIÓN Y CULTURA ARCHIVÍSTICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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