Artículo 91 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Archivo General de la Ciudad de México puede hacer visitas a los lugares donde estén los documentos, para checar que se esté cumpliendo con lo que dice la ley. Estas visitas las puede realizar de acuerdo a las reglas que ya existen. Es como si fueran a supervisar que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 91. Para vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo, el Archivo General de la Ciudad de México, podrá efectuar visitas de verificación, en los términos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO IV DE LA CAPACITACIÓN Y CULTURA ARCHIVÍSTICA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.