Artículo 98 de la LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Archivo General de la Ciudad de México tiene varias tareas importantes. Su jefe es quien preside el Consejo de Archivos de la ciudad. Se encarga de cuidar y organizar documentos, fotos, libros y periódicos, y de hacer listas públicas de lo que tiene para que todos puedan consultarlas. También ayuda a otras dependencias del gobierno a manejar sus archivos, decide si ciertos documentos se pueden destruir o si deben guardarse como históricos, y recibe documentos antiguos de valor histórico. Además, puede aceptar donaciones de particulares, proteger los documentos para que no se dañen, hacer investigaciones sobre el patrimonio documental y evitar que saquen de la ciudad documentos importantes sin permiso.
Texto oficial
Artículo 98. Para el cumplimiento de su objeto, el Archivo General de la Ciudad de México tiene las siguientes atribuciones: I. Fungir, mediante su titular, como la o el presidente del Consejo de Archivos de la Ciudad de México; II. Organizar, describir, conservar y difundir el acervo documental, gráfico, bibliográfico y hemerográfico que resguarda, con base en las mejores prácticas y las disposiciones jurídicas aplicables; III. Elaborar, actualizar y publicar en formatos abiertos los inventarios documentales de cada fondo en su acervo; IV. Fungir como órgano de consulta de los sujetos obligados del Gobierno de la Ciudad de México en materia archivística; V. Llevar a cabo el registro y validación de los instrumentos de control archivístico de los sujetos obligados del Gobierno de la Ciudad de México; VI. Emitir el dictamen de baja documental o de transferencia secundaria para los sujetos obligados del Gobierno de la Ciudad de México, los cuales se considerarán de carácter histórico; VII. Autorizar, y en su caso, recibir y resguardar las transferencias secundarias de los documentos de archivo con valor histórico producidos por el Gobierno de la Ciudad de México; VIII. Dictaminar sobre el eventual ingreso de documentos de archivo con valor histórico provenientes de sujetos obligados distintos al Gobierno de la Ciudad de México y en su caso, recibirlas; IX. Analizar y aprobar, en su caso, las peticiones de particulares que posean documentos y soliciten, de manera voluntaria, sean incorporados a los acervos del Archivo General de la Ciudad de México; X. Procurar la mayor permanencia de la integridad de los documentos mediante el uso de técnicas de preservación, restauración y de reproducción que permitan la conservación de los originales y la consulta a través de medios alternativo; XI. Realizar, publicar y difundir por cualquier medio, investigaciones que aporten a la cultura archivística así como al conocimiento y aprovechamiento del Patrimonio Documental de la Ciudad de México que resguarda; XII. Emitir dictámenes técnicos sobre archivos en peligro de destrucción o pérdida, y las medidas necesarias para su rescate; XIII. Establecer mecanismos de cooperación y asesoría con otras instituciones gubernamentales y privadas; XIV. Promover la incorporación de la materia archivística en programas educativos de diversos niveles académicos; XV. Definir el procedimiento para el acceso a los documentos contenidos en sus archivos históricos y proporcionar servicios archivísticos al público usuario; XVI. Realizar la declaratoria de Patrimonio Documental de la Ciudad de México y de interés público respecto de documentos o archivos privados de la Ciudad de México; XVII. Otorgar las autorizaciones para la salida de la Ciudad de documentos considerados Patrimonio Documental; XVIII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en la recuperación y, en su caso, incorporación a sus acervos, de archivos que tengan valor histórico y que se hallen en riesgo; XIX. Expedir copias certificadas, transcripciones paleográficas y dictámenes de autenticidad de los documentos existentes en sus acervos; XX. Brindar asesoría técnica sobre gestión documental y administración de archivos; XXI. Fungir como órgano de consulta y asesor de los Sistemas de las Alcaldías y de los demás sujetos obligados; XXII. Fomentar el desarrollo profesional de archivólogos, archivónomos y archivistas, a través de convenios de colaboración o concertación con autoridades e instituciones educativas públicas o privadas, nacionales o extranjeras y diseñar e implementar programas de capacitación en materia de archivos; XXIII. Proporcionar los servicios complementarios que determinen las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables; XXIV. Suscribir convenios en materia archivística en el ámbito nacional e internacional, en coordinación con las autoridades competentes en la materia; XXV. Coordinar acciones con las instancias competentes a fin de prevenir y combatir el tráfico ilícito del Patrimonio Documental de la Nación; XXVI. Organizar y participar en eventos nacionales e internacionales en la materia; XXVII. Proveer, cuando los documentos históricos presenten un deterioro físico que impida acceder a ellos directamente, su conservación y restauración que permita su posterior reproducción que no afecte la integridad del documento; XXVIII. Publicar y distribuir obras y colecciones para apoyar el conocimiento de su acervo, así como para promover la cultura archivística, de consulta y aprovechamiento del patrimonio documental de la Ciudad de México; XXIX. Custodiar el patrimonio documental de la Ciudad de México, y XXX. Las demás establecidas en la Ley General, esta Ley y en otras disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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