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Artículo 5 Bis de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes ponerle propaganda, lonas, carteles ni ningún otro objeto que tape o estorbe el funcionamiento de equipos y sistemas tecnológicos. Esto incluye cualquier cosa que los haga trabajar mal o que no los deje hacer su chamba. La regla aplica a todo tipo de anuncios o señalizaciones que encuentres. En pocas palabras, nada de andar colocando cosas que bloqueen o distorsionen el equipo.

Texto oficial

Artículo 5 Bis.- Queda prohibida la colocación de propaganda, mantas, lonas, carteles, espectaculares, estructuras, señalizaciones y en general, cualquier objeto que impida, distorsione, obstruya o limite el cumplimiento de las funciones de los equipos y sistemas tecnológicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.