LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos en la Ciudad de México y su objetivo es mantener el orden y la seguridad. Regula cómo el gobierno puede instalar y usar cámaras o sistemas tecnológicos para vigilarte en la calle. También dice cómo se puede usar la información que obtengan de ti, por ejemplo, para prevenir delitos o problemas graves. En pocas palabras, busca que tú y todos estén más seguros, pero siguiendo reglas sobre el uso de la tecnología y tus datos.
- Art. 2Este artículo define, para esta ley, qué significan términos como "Cadena de Custodia", que es un documento oficial donde se anota cómo se obtiene información con equipos tecnológicos, y cada persona que la recibe debe firmar para hacerse responsable de que no se altere. También explica que "Conductas Ilícitas de alto impacto" son delitos que afectan mucho a la familia y los vecinos por repetirse seguido. "Equipos tecnológicos" son aparatos como cámaras o micrófonos que se usan para trabajar con sonido o imágenes. Además, menciona que "Instituciones de Seguridad Pública" son la Secretaría de Seguridad Ciudadana y la Fiscalía, que se encargan de prevenir e investigar delitos en la Ciudad de México. Por último, "Inteligencia para la prevención" es la información que se junta y analiza para tomar decisiones sobre seguridad en la ciudad.
- Art. 3Este artículo crea un nuevo sistema llamado Registro de Equipos y Sistemas Tecnológicos para la Seguridad Ciudadana, que va a estar a cargo de la Secretaría de Seguridad. Aquí se van a anotar todos los aparatos y sistemas tecnológicos que, por ley, necesiten registrarse antes de instalarse y echarse a andar. La forma en que va a funcionar este registro se va a explicar más a detalle en el Reglamento, que es como el manual de reglas de la ley. En pocas palabras, es como una lista oficial donde tienes que dar de alta cualquier equipo de seguridad antes de ponerlo en la calle.
- Art. 4Para que quede claro: las cámaras de vigilancia y otros aparatos tecnológicos del gobierno deben colocarse en lugares donde ayuden a prevenir delitos, y también donde mantengan el orden y la paz de la gente en la Ciudad de México. Dónde se pongan exactamente esos equipos dependerá de las reglas y prioridades que marca esta misma ley. En pocas palabras, se busca que los pongan donde más se necesiten para proteger a los ciudadanos.
- Art. 4 BisLos equipos y sistemas tecnológicos (como cámaras o sensores de seguridad) que se hayan instalado según esta ley no se pueden quitar, por ningún motivo. La única excepción es que la Secretaría, después de consultar y pedir permiso al gobierno de la zona donde están, decida que ya no sirven para lo que busca la ley, por ejemplo para prevenir delitos. También si están tan dañados que ya no funcionan bien, en ese caso hay que repararlos o cambiarlos en máximo 30 días naturales.
- Art. 4 TerCuando el Gobierno de la Ciudad de México gaste más de 5,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (como unos 500,000 pesos en 2024) en instalar equipos tecnológicos o infraestructura regulada por esta ley, no podrá cambiarlos o quitarlos sin avisar primero a la Contraloría General. Tiene que explicar por escrito por qué quiere hacer ese cambio o retiro. La Contraloría es la oficina que vigila que el gobierno use bien el dinero público.
- Art. 5La Secretaría tiene prohibido meter equipos tecnológicos (como cámaras o micrófonos) dentro de casas particulares para obtener información personal o familiar. Solo puede instalar equipos fijos en lugares públicos (calles, parques) o propiedades del gobierno de la Ciudad de México, sin necesidad de pedir permiso. Si quiere ponerlos en otro lado, como un negocio o terreno privado, debe tener una autorización por escrito del dueño o de quien viva ahí. Esa autorización es secreta y se guarda junto con lo que se haya grabado, según las reglas de la Ley de Transparencia de la Ciudad de México.
- Art. 5 BisNo puedes ponerle propaganda, lonas, carteles ni ningún otro objeto que tape o estorbe el funcionamiento de equipos y sistemas tecnológicos. Esto incluye cualquier cosa que los haga trabajar mal o que no los deje hacer su chamba. La regla aplica a todo tipo de anuncios o señalizaciones que encuentres. En pocas palabras, nada de andar colocando cosas que bloqueen o distorsionen el equipo.
- Art. 6Este artículo dice que ciertas personas o dependencias pueden pedirle a la Secretaría que instale cámaras o equipos de seguridad en los espacios públicos de la Ciudad de México, como parques o calles. Quienes pueden hacer la solicitud son: el titular de la Fiscalía (siguiendo propuestas de otras áreas de la Fiscalía), la Consejería Jurídica (con información de los Jueces Cívicos), otras dependencias del gobierno local que justifiquen que es necesario para prevenir emergencias o delitos, y los titulares de las Alcaldías (con propuestas de los Comités de Seguridad Ciudadana de su zona). El gobierno se encarga de poner los equipos, cuidarlos y pagarlos.
- Art. 7Para decidir dónde instalar cámaras y equipos tecnológicos en espacios públicos de la Ciudad de México, la Secretaría usará estos criterios: zonas ya consideradas peligrosas; lugares con mucha gente y donde haya más delitos según los datos de la Secretaría y la Fiscalía; calles y colonias con delitos graves; cruces viales complicados según Tránsito; áreas con más faltas al Reglamento de Cultura Cívica; zonas vulnerables a desastres naturales o accidentes; y las entradas de escuelas de todos los niveles. También tomarán en cuenta mapas de delincuencia y riesgos, llamadas de denuncia, reportes de inseguridad y cualquier otra información útil. Todo esto es para que los equipos se pongan donde realmente ayuden a la seguridad.
- Art. 8Cuando quieras pedir un permiso para poner una máquina de videojuegos, debes hacerlo por escrito y enviarlo a la Secretaría. Ellos revisarán si cumples con todo lo que pide la ley. Si cumples, van a darle más chance a las máquinas que quieras instalar cerca de escuelas, parques o lugares donde haya mucha gente.
- Art. 9La información que se genera cuando usas equipos y sistemas tecnológicos que tiene la Secretaría puede guardarse tal como lo dice el Reglamento de esta Ley. Esto aplica sobre todo si esa información se usa en algún procedimiento del artículo 15 de esta misma Ley. En pocas palabras, la forma y el tiempo que se guardan esos datos los decide el Reglamento, no cualquier persona.
- Art. 10El gobierno de la Ciudad de México va a poner centros especiales que juntan la información que se obtiene con tecnología, como cámaras y computadoras, para controlar y coordinar todo. Estos centros los va a operar y organizar la Secretaría de Seguridad, y van a seguir las reglas de esta ley. En otras palabras, es como el cuartel general donde se revisa toda la información de las herramientas tecnológicas para cuidar la ciudad.
- Art. 11Los centros de mando y vigilancia de cada alcaldía de la Ciudad de México serán operados y puestos por la Secretaría de Seguridad Ciudadana, usando los sistemas de cómputo y comunicaciones que ya existen. Pero siempre debe haber un representante de la alcaldía correspondiente para atender los asuntos que le tocan a esa demarcación. Además, estos centros van a coordinarse y compartir información con otras autoridades, todo conforme a lo que digan esta Ley y su Reglamento.
- Art. 12Las dependencias del Gobierno de la Ciudad de México y las empresas privadas que pongan equipos o sistemas de tecnología dentro de un Centro de Control o de Comando (lugares donde se monitorea y coordina la seguridad) van a tener que explicar por qué participan, cómo ayudan a mantener el orden y la paz entre la gente, y qué tipo de servicio le van a dar a la población. En otras palabras, no pueden solo llegar e instalarse, tienen que demostrar que su presencia sirve para algo bueno.
- Art. 13El artículo 13 dice que todos los aparatos y sistemas tecnológicos que usen las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, y las empresas privadas que trabajen en los centros de monitoreo y control, deben estar registrados según las reglas del artículo 3 de esta ley. También, las instituciones de seguridad ciudadana (como la policía) tienen que unificar sus equipos tecnológicos y procurar que sean compatibles con las bases de datos de todo el país y de otras ciudades, siguiendo lo que marque el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Por último, el reglamento de esta ley va a definir cómo deben actuar y coordinarse todas estas dependencias y empresas en esos centros de control.
- Art. 14El Gobierno de la Ciudad de México va a crear un grupo especial llamado Consejo Asesor en Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación para la Seguridad Ciudadana. Este grupo estará formado por los jefes de tecnología de las instituciones de seguridad y por alguien que elija el secretario de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación. La función principal de este consejo es dar consejos sobre cómo comprar, usar y actualizar equipos y sistemas tecnológicos para que la policía y la fiscalía trabajen mejor. También ayudará a destruir de forma segura la información que ya no sirva, y responderá consultas del Jefe de Gobierno sobre tecnología para la seguridad.
- Art. 15Este artículo establece que las grabaciones de video o audio hechas por cámaras de seguridad solo se pueden usar para seis propósitos específicos: prevenir delitos (como analizar zonas de riesgo), investigar delitos (cuando la policía se las entrega al Ministerio Público), prevenir faltas administrativas (como multas por tirar basura), sancionar esas faltas (entregándolas al juez cívico), atender casos de justicia para adolescentes de 12 a 17 años, o para reaccionar de inmediato cuando se vea un delito en vivo y se pueda detener al responsable. En pocas palabras, las grabaciones no se pueden usar para cualquier cosa, solo para estos fines de seguridad y justicia.
- Art. 16La información que maneja esta ley **no puede usarse como prueba ni guardarse** si se consigue escuchando tus llamadas o leyendo tus mensajes privados, a menos que un juez federal lo autorice. Tampoco sirve si se clasifica o distribuye violando la Ley de Transparencia de la Ciudad de México. Y no vale si se obtiene dentro de tu casa o viola tu privacidad, excepto cuando te agarran en flagrancia (cometiendo un delito en ese momento) o una orden judicial lo permite. En esos casos, si se captura algo que afecte tu privacidad, la Secretaría debe borrarlo rápido; y si está mezclado con información importante para seguridad pública, solo esa parte privada se guarda como confidencial.
- Art. 17Si tienes equipos o sistemas tecnológicos propios, puedes conectarlos al sistema que instale la Secretaría, pero solo para atender emergencias que necesiten respuesta rápida. Para hacer esa conexión, tendrás que cumplir con los requisitos técnicos y de formato que se expliquen en el Reglamento de esta Ley. Además, cualquier información que obtengas con tus equipos mientras estén conectados al sistema de la Secretaría debe manejarse según las reglas de esta Ley.
- Art. 18La policía de la Ciudad de México puede hacer acuerdos con la policía federal, de otros estados o municipios para compartir equipos, sistemas tecnológicos o formas de conseguir información. Estos acuerdos se deben incluir en el informe que cada año el Secretario de Seguridad le entrega al Congreso de la Ciudad. Además, la autoridad que firme el acuerdo debe asegurarse de que al obtener, clasificar, analizar y guardar información sobre lugares de la Ciudad, se sigan las reglas que marca esta ley.
- Art. 19Las empresas de seguridad privada en la CDMX que usen cámaras o equipos para grabar, tienen que registrar esos equipos en el gobierno. Si ponen cámaras fijas en propiedades privadas o del gobierno, necesitan un permiso por escrito del dueño o su representante. Si las instalan en lugares públicos (calles, plazas), deben pedir autorización a la Secretaría de Seguridad. Además, tienen la obligación de entregar al gobierno copias de los videos o grabaciones cuando se los pidan, ya sea de forma periódica o urgente (en 5 días hábiles). También deben dar información si ocurre un delito, excepto en casos que solo se persiguen si la víctima presenta una queja formal.
- Art. 20La Secretaría tiene que seguir reglas específicas cuando guarda, clasifica, revisa o envía información delicada (como en los artículos anteriores). Para hacerlo, debe aplicar lo que dicen los artículos 15 y 16 de esta misma ley. Eso significa que no puede manejar los datos a su antojo, sino respetando los pasos y límites ya marcados.
- Art. 21Si eres una persona común y usas equipos tecnológicos (como cámaras, celulares o sistemas de vigilancia), tienes que cumplir con ciertas reglas al obtener, guardar, analizar o compartir la información que captures con ellos. Esas reglas vienen directamente de la Constitución Mexicana y de otras leyes federales y locales. Por ejemplo, no puedes grabar a alguien sin permiso ni difundir datos personales libremente. Todo depende de lo que digan esas leyes sobre cómo debes comportarte.
- Art. 22La Secretaría tiene que tratar la información que obtiene con tecnología siguiendo las reglas de esta ley. Esa información debe guardarse, ordenarse y manejarse de acuerdo con la Ley de Transparencia de la Ciudad de México. Básicamente, como cualquier dato que usen sistemas o equipos tecnológicos, deben cuidarlo como dice esa otra ley. Esto aplica solo si lo hacen según los lineamientos de esta ley. La fecha de la última vez que se cambió este artículo fue el 13 de julio de 2026.
- Art. 23La Secretaría tiene que mantener en secreto la información que recolecte si cumple con alguno de estos tres casos: primero, si al hacerla pública se revelan métodos, tecnología o herramientas que sirvan para prevenir o combatir la delincuencia en la CDMX; segundo, si al darla a conocer se pudiera hacer más fuerte una amenaza contra la seguridad de la ciudad o sus instituciones; y tercero, si se trata de datos o materiales obtenidos al intervenir comunicaciones privadas (como llamadas o mensajes) de manera legal, según la Constitución y las leyes.
- Art. 24La Secretaría tiene que entregar cualquier información que haya obtenido con tecnología (como videos, fotos o datos digitales) a un juez o a una autoridad de la Ciudad de México que se la pida para hacer su trabajo. No importa si esa información es pública o confidencial, igual debe mandarla junto con los papeles que pide la ley. Cuando te pidan esos datos, la Secretaría solo puede preguntarte el número de la carpeta de investigación o del expediente, y cuál autoridad está manejando el caso, para enviarte la información lo más rápido posible.
- Art. 25La Secretaría tiene la obligación de asegurarse de que la información que se obtiene con equipos o sistemas tecnológicos no sea alterada ni violada, y para eso debe aplicar un proceso llamado Cadena de Custodia (que es el registro de quién tuvo la información en cada momento). Los servidores públicos que tengan a su cargo esa información son los directos responsables de cuidarla y mantenerla intacta hasta que la entreguen a otro servidor público. Cuando hagan la entrega, deben anotarlo en el documento de la Cadena de Custodia para que quede constancia de quién la recibió.
- Art. 26Los trabajadores de la Secretaría que manejen información sobre seguridad ciudadana usando tecnología no pueden quedarse con copias originales ni transferir esa información a nadie. Además, tienen que firmar un documento donde prometen mantener en secreto todo lo que saben, incluso después de dejar su puesto. Esto también aplica a los agentes del Ministerio Público y otras autoridades que manejen información reservada durante juicios o procedimientos administrativos en la Ciudad de México. En pocas palabras, nadie que tenga acceso a estos datos puede compartirlos o guardarlos para uso personal.
- Art. 27Si no cumples con lo que dicen los dos artículos anteriores, te metes en un problema serio como servidor público. Eso se considera una falta grave según las leyes de responsabilidades de servidores públicos, tanto a nivel federal como de la Ciudad de México. Además de eso, también podrías enfrentar un castigo por el delito de "ejercicio ilegal de servicio público", que está en el Código Penal de la CDMX. En otras palabras, te pueden sancionar por la vía administrativa y, si aplica, también por la vía penal.
- Art. 28La información que la Secretaría (dependencia de gobierno) o personas particulares (como empresas) consigan usando los equipos tecnológicos de esta ley, se puede usar para hacer análisis de inteligencia, o sea, para estudiar datos y prevenir delitos. Eso ayuda a diseñar medios y productos (como reportes o estrategias) que se mencionan en otro capítulo de la misma ley. Básicamente, lo que se recolecta sirve para anticiparse a problemas, no solo para investigar después. No se dice nada sobre castigos o pruebas en juicios solo con esto.
- Art. 29El artículo 29 dice que cualquier información que se consiga con aparatos o sistemas tecnológicos (como cámaras, grabadoras o computadoras), siempre y cuando se haya obtenido siguiendo las reglas de esta ley, se puede usar como prueba en juicios. Esto aplica en procedimientos ante el ministerio público (investigaciones), en tribunales (juzgados), en casos de justicia para adolescentes (menores de edad) y en trámites administrativos que se hagan como juicio en la Ciudad de México. Básicamente, si la información se obtuvo legalmente con tecnología, vale como evidencia para resolver un caso.
- Art. 30La Secretaría tiene que incluir la información que consiga con equipos tecnológicos (como cámaras o grabadoras) que ya están permitidos por esta ley. Esa información debe estar firmada o sellada como prueba de que es auténtica, y se anexa por escrito cuando se entregue a las autoridades, si es necesario. Además, tienen que explicar de dónde sacaron esa información y en qué momento o situación la consiguieron. Esto sirve para que todo quede claro y no haya dudas sobre cómo se obtuvo.
- Art. 31La Secretaría tiene que entregar rápido cualquier información que haya obtenido con equipos tecnológicos cuando se la pidan el Ministerio Público, un juez, la autoridad de justicia para adolescentes o una autoridad administrativa, siempre que estén llevando un juicio según las reglas de la Ciudad de México. Básicamente, si alguna de estas autoridades la necesita para un caso legal, la Secretaría debe soltarla sin demora. Esto aplica solo si el proceso es como un juicio formal, no para cualquier trámite.
- Art. 32Cuando la policía de otro estado o del gobierno federal, o cualquier persona, consigue información con aparatos tecnológicos (como cámaras o celulares), esa información tiene que ser revisada y usada por las autoridades de la Ciudad de México que correspondan. Esas autoridades pueden ser el Ministerio Público (el que investiga delitos), un juez, un juez especial para adolescentes, o una autoridad administrativa que maneje un juicio. Todo esto se hace siguiendo las leyes de la Ciudad de México que apliquen al caso.
- Art. 33Cuando la Secretaría (dependencia del gobierno) consigue pruebas con equipos tecnológicos, como videos o grabaciones, esas pruebas se pueden usar en juicios o procedimientos legales (como penales, para adolescentes o administrativos) solo si cumplen estos requisitos: 1. Tienen que obtenerse siguiendo al pie de la letra lo que dice esta Ley. 2. Deben ir acompañadas de un escrito oficial donde la Secretaría explique cómo, cuándo y dónde se obtuvieron, qué tecnología se usó, quiénes fueron los servidores públicos que las recabaron, qué se ve o escucha en ellas, y que se entregó una copia certificada de la cadena de custodia (el registro de quién tocó la prueba y cómo se guardó). Además, el escrito tiene que aclarar que la información no fue alterada ni modificada de ninguna forma, y llevará la firma de un servidor público autorizado.
- Art. 34Este artículo dice que la información que se obtenga con tecnología, como equipos de vigilancia o sistemas de cómputo, sí se puede usar como prueba en un juicio. Pero si durante el proceso se demuestra que esa información se consiguió violando la ley, entonces ya no vale como prueba. El juez va a revisar si la información puede ser refutada, o sea, si se puede demostrar que es falsa o dudosa, para decidir si la toma en cuenta o no. Además, esa información solo cuenta como prueba completa para los hechos objetivos que se vean directamente en ella. Para cualquier otra cosa, solo servirá como un dato que apunta a algo, pero no como prueba definitiva.
- Art. 35Este artículo habla sobre cómo se puede compartir la información que las instituciones de seguridad de la Ciudad de México obtienen con cámaras, drones o sistemas de vigilancia. Básicamente, esa información solo puede intercambiarse con el gobierno federal, de otros estados o municipios del país, y siempre tiene que cumplir con lo que dice la ley. La información que recaban las autoridades solo se puede compartir si cumple con todos los requisitos que exige esta misma ley, y en algunos casos puede mandarse tal cual se obtuvo. Si la información la obtuvieron particulares (como empresas de seguridad) y está en poder de las instituciones, también se puede compartir pero solo si no viola lo que dice el artículo 21 de esta ley. Por último, queda prohibido compartir esta información, o los análisis que se hagan de ella para prevenir delitos, con personas o empresas particulares, ya sean mexicanas o extranjeras.
- Art. 36Este artículo dice que las empresas de seguridad privada sí pueden compartir información con el Gobierno de la Ciudad de México, aunque en general esté prohibido para otras personas. Pueden hacerlo a través de un convenio, donde entreguen datos o inteligencia obtenidos con sus equipos tecnológicos, pero solo para prevenir delitos y ayudar en la seguridad de la ciudad. Para que esto sea legal, la empresa debe tener su permiso al día, no haber sido castigada en los últimos seis meses, y usar la información solo para su trabajo de seguridad o para combatir la delincuencia. Además, el gobierno debe asegurarse de no favorecer a ninguna empresa en especial. Si hay un peligro grave e inmediato, el gobierno puede hacer un convenio rápido y provisional con la empresa, siempre que cumpla con los requisitos de ayudar contra la delincuencia y que no se beneficie a nadie injustamente.
- Art. 37La persona que encabeza el Gobierno de la Ciudad de México (o quien ella designe) es la única que puede firmar los acuerdos para compartir o intercambiar información usando equipos o sistemas tecnológicos. En esos acuerdos, el Gobierno debe asegurarse de que las autoridades que reciban los datos traten esa información con el mismo cuidado y respeto que exige esta Ley, sin pasar por alto los Derechos Humanos en ningún momento.
- Art. 38El Gobierno de la Ciudad de México va a hacer acuerdos con el gobierno federal, otros estados y municipios vecinos para que usen los mismos equipos, sistemas tecnológicos, programas y políticas de seguridad. La idea es que todos trabajen de manera coordinada dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública. También buscarán que estos sistemas y equipos sean compatibles con las bases de datos de la zona metropolitana y de todo el país. Así, la información de seguridad pública estará conectada y será más fácil compartirla.
- Art. 39El gobierno de la Ciudad de México, cuando firme acuerdos para compartir o intercambiar información, primero debe darle prioridad a los estados y municipios que están cerca o colindan con la capital, también a los compromisos que ya tiene dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Además, al hacer estos acuerdos, además de lo que dice esta ley, también debe seguir las reglas de la Ley de Coordinación Metropolitana de la Ciudad de México. En pocas palabras, se busca que la ciudad coopere primero con sus vecinos y con el sistema nacional de seguridad.
- Art. 40Este artículo dice que cuando otros niveles de gobierno (como el estatal o municipal) compartan información obtenida con tecnología o resultados de análisis de inteligencia, esa información debe ser tratada y guardada siguiendo las reglas de esta ley. En palabras más simples, si te pasan datos, tienes que cuidarlos exactamente como la ley lo indica, sin inventar tu propio método.
- Art. 41El artículo 41 dice que cualquier sistema o aparato tecnológico que sirva para alertar a la gente (como alarmas o sirenas) debe tener, antes de usarse, un plan de cómo va a funcionar. Ese plan tiene que explicar bien cómo se van a coordinar las dependencias del gobierno y qué debe hacer la población antes, durante y después de una emergencia o desastre. También debe seguir las leyes que apliquen en ese tema.
- Art. 42Este artículo dice que las instituciones encargadas de la seguridad en la Ciudad de México (como la policía) deben tener un método para revisar y asegurar que la información que reportan sea verdadera. Además, deben ponerse de acuerdo para usar equipos y sistemas tecnológicos que sean compatibles entre sí, siguiendo lo que marcan los acuerdos de esta Ley. En pocas palabras, buscan que los datos sean confiables y que todas las instituciones puedan compartir información sin problemas técnicos.
- Art. 43Este artículo dice que, para que todos estemos más prevenidos, las autoridades de seguridad de la Ciudad de México tienen que andar publicando siempre los datos actualizados de los delitos que ocurren, y decir claramente cuáles son las zonas y colonias más peligrosas. Además, junto con esa información, deben dar consejos prácticos sobre cómo puedes cuidarte tú mismo para evitar ser víctima de un delito.
- Art. 44Las autoridades de seguridad pública deben darte a conocer, de forma constante, cuáles son los cruceros con más accidentes, las cifras de choques y por qué ocurren. También te darán consejos claros para que te cuides al caminar o manejar. La idea es que como ciudadano estés enterado y puedas evitar situaciones de riesgo en la calle.
- Art. 45Cada año, la Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene que presentar un informe al Congreso de la Ciudad de México. En ese informe, deben explicar cómo les fue usando equipos y sistemas tecnológicos (como cámaras o software) para mejorar la seguridad. También tienen que decir cómo afectaron esos recursos a las zonas donde más se cometen delitos, faltas administrativas o donde hay más accidentes viales. Esto es para que el Congreso sepa si la tecnología está sirviendo para reducir problemas en las calles.