Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 44 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de seguridad pública deben darte a conocer, de forma constante, cuáles son los cruceros con más accidentes, las cifras de choques y por qué ocurren. También te darán consejos claros para que te cuides al caminar o manejar. La idea es que como ciudadano estés enterado y puedas evitar situaciones de riesgo en la calle.

Texto oficial

Artículo 44.- Para fomentar en la población una cultura vial y peatonal, las Instituciones de Seguridad Ciudadana difundirán de manera permanente y actualizada información de las intersecciones más conflictivas, estadísticas de percances viales y sus causas que los ocasionan, acompañadas de recomendaciones específicas para la autoprotección. Artículo reformado G.O. CDMX 27/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.