Artículo 30 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría tiene que incluir la información que consiga con equipos tecnológicos (como cámaras o grabadoras) que ya están permitidos por esta ley. Esa información debe estar firmada o sellada como prueba de que es auténtica, y se anexa por escrito cuando se entregue a las autoridades, si es necesario. Además, tienen que explicar de dónde sacaron esa información y en qué momento o situación la consiguieron. Esto sirve para que todo quede claro y no haya dudas sobre cómo se obtuvo.
Texto oficial
Artículo 30.- La Secretaría deberá acompañar la información obtenida con equipos o sistemas tecnológicos regulados por esta Ley, autentificada por escrito, en las remisiones y puestas a disposición en que se considere necesario, precisando su origen y las circunstancias en que se allegó de ella.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.