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Artículo 31 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que entregar rápido cualquier información que haya obtenido con equipos tecnológicos cuando se la pidan el Ministerio Público, un juez, la autoridad de justicia para adolescentes o una autoridad administrativa, siempre que estén llevando un juicio según las reglas de la Ciudad de México. Básicamente, si alguna de estas autoridades la necesita para un caso legal, la Secretaría debe soltarla sin demora. Esto aplica solo si el proceso es como un juicio formal, no para cualquier trámite.

Texto oficial

Artículo 31.- La Secretaría deberá remitir la información obtenida con equipos o sistemas tecnológicos regulados por esta, en el menor tiempo posible, cuando le sea requerida por Ministerio Público; Autoridad Judicial; Autoridad Especializada en Justicia para Adolescentes; o Autoridad Administrativa, que ventile procedimiento, seguido en forma de juicio, establecidos en la normativa de la Ciudad de México. Artículo reformado G.O. CDMX 27/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.