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Artículo 32 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la policía de otro estado o del gobierno federal, o cualquier persona, consigue información con aparatos tecnológicos (como cámaras o celulares), esa información tiene que ser revisada y usada por las autoridades de la Ciudad de México que correspondan. Esas autoridades pueden ser el Ministerio Público (el que investiga delitos), un juez, un juez especial para adolescentes, o una autoridad administrativa que maneje un juicio. Todo esto se hace siguiendo las leyes de la Ciudad de México que apliquen al caso.

Texto oficial

Artículo 32.- La información obtenida con equipos o sistemas tecnológicos por particulares o por Instituciones de Seguridad Pública Federales, de una Entidad Federativa diferente a la Ciudad de México o Municipales, será solicitada, obtenida y valorada, en su caso, por el Ministerio Público, Autoridad Judicial o especializada en Justicia para Adolescentes, o Autoridad Administrativa que ventile procedimiento seguido en forma de juicio, establecido en la normativa de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley aplicable al caso. Artículo reformado G.O. CDMX 27/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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