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Artículo 33 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría (dependencia del gobierno) consigue pruebas con equipos tecnológicos, como videos o grabaciones, esas pruebas se pueden usar en juicios o procedimientos legales (como penales, para adolescentes o administrativos) solo si cumplen estos requisitos: 1. Tienen que obtenerse siguiendo al pie de la letra lo que dice esta Ley. 2. Deben ir acompañadas de un escrito oficial donde la Secretaría explique cómo, cuándo y dónde se obtuvieron, qué tecnología se usó, quiénes fueron los servidores públicos que las recabaron, qué se ve o escucha en ellas, y que se entregó una copia certificada de la cadena de custodia (el registro de quién tocó la prueba y cómo se guardó). Además, el escrito tiene que aclarar que la información no fue alterada ni modificada de ninguna forma, y llevará la firma de un servidor público autorizado.

Texto oficial

Artículo 33.- Los medios de prueba obtenidos con equipos o sistemas tecnológicos por la Secretaría, podrán valorarse en un procedimiento ministerial o judicial; de Justicia para Adolescentes; o, administrativos, seguidos en forma de juicio, establecidos en la normativa de la Ciudad de México, cuando reúnan los requisitos siguientes: Artículo reformado G.O. CDMX 27/08/25 I. Se obtengan con estricto apego a los requisitos exigidos en la presente Ley; y II. Se acompañen de un escrito de autentificación de la Secretaría que obtuvo la información, que deberá contener: a) Descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se obtuvo la información, especificando la tecnología utilizada y circunstancias particulares del proceso de obtención relevantes para la debida valoración e interpretación de la prueba, así como de las personas servidoras públicas que la recabaron, sus cargos y adscripciones; Inciso reformado G.O. CDMX 27/08/25 b) Descripción detallada de los elementos visuales o de otra índole que se aprecian en la información obtenida con los equipos o sistemas tecnológicos así como transcripción de las partes inteligibles de los elementos sonoros contenidos en la misma; c) Copia certificada de la Cadena de Custodia de la información obtenida; d) Señalar expresamente que la información remitida no sufrió modificación alguna, sea por medio físico o tecnológico, que altere sus elementos visuales, sonoros o de otra índole; y e) Firma de la persona servidora pública autorizada para ello por acuerdo de la persona titular de la Secretaría, mismo que debe ser publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Inciso reformado G.O. CDMX 27/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.