Artículo 34 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la información que se obtenga con tecnología, como equipos de vigilancia o sistemas de cómputo, sí se puede usar como prueba en un juicio. Pero si durante el proceso se demuestra que esa información se consiguió violando la ley, entonces ya no vale como prueba. El juez va a revisar si la información puede ser refutada, o sea, si se puede demostrar que es falsa o dudosa, para decidir si la toma en cuenta o no. Además, esa información solo cuenta como prueba completa para los hechos objetivos que se vean directamente en ella. Para cualquier otra cosa, solo servirá como un dato que apunta a algo, pero no como prueba definitiva.
Texto oficial
Artículo 34.- La información obtenida con equipos y sistemas tecnológicos a que hace referencia esta Ley hará prueba plena, salvo el caso en que, durante el transcurso del procedimiento correspondiente, se acredite que fue obtenida en contravención de alguna de las disposiciones de la presente Ley. En todo caso el juzgador apreciará el resultado de las pruebas de refutabilidad a que haya sido sometida para determinar su alcance probatorio. El valor de la prueba tendrá alcance pleno sólo en cuanto a los hechos y circunstancias objetivos que se desprendan de la probanza obtenida por la Secretaría con el uso de equipos o sistemas tecnológicos; para todas las demás circunstancias, su alcance será indiciario. CAPÍTULO VII DE LA COORDINACIÓN PARA LA OBTENCIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN RECABADA CON EQUIPOS Y SISTEMAS TECNOLÓGICOS.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.