Artículo 35 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo se puede compartir la información que las instituciones de seguridad de la Ciudad de México obtienen con cámaras, drones o sistemas de vigilancia. Básicamente, esa información solo puede intercambiarse con el gobierno federal, de otros estados o municipios del país, y siempre tiene que cumplir con lo que dice la ley. La información que recaban las autoridades solo se puede compartir si cumple con todos los requisitos que exige esta misma ley, y en algunos casos puede mandarse tal cual se obtuvo. Si la información la obtuvieron particulares (como empresas de seguridad) y está en poder de las instituciones, también se puede compartir pero solo si no viola lo que dice el artículo 21 de esta ley. Por último, queda prohibido compartir esta información, o los análisis que se hagan de ella para prevenir delitos, con personas o empresas particulares, ya sean mexicanas o extranjeras.
Texto oficial
Artículo 35.- La información en poder de Instituciones de Seguridad Ciudadana obtenida a través del uso de equipos o sistemas tecnológicos puede ser suministrada o intercambiada con la Federación, Estados y Municipios del país, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Nacional y la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, conforme a los siguientes lineamientos: Artículo reformado G.O. CDMX 27/08/25 I. La información recabada por la Secretaría a través del uso de equipos o sistemas tecnológicos, sólo puede ser suministrada o intercambiada cuando ésta reúna todos y cada uno de los requisitos exigidos en la presente Ley. Dicha información puede proporcionarse tal y como se obtuvo de los equipos o sistemas tecnológicos y sólo se remitirá con los requisitos que establece el artículo 33 o cualquier otra especificación cuando así se pacte en el convenio respectivo; II. La información obtenida por particulares a través del uso de equipos o sistemas tecnológicos, en poder de Instituciones de Seguridad Ciudadana, sólo podrá ser materia de suministro o intercambio con la Federación, Estados o Municipios de los Estados Unidos Mexicanos, cuando se recabe conforme a lo establecido en el Capítulo IV y no violente las disposiciones del artículo 21 de esta Ley; Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 III. Para la comunicación e intercambio con la Federación, Estados o Municipios de los Estados Unidos Mexicanos, de productos de inteligencia para la prevención de la delincuencia, en los que las Instituciones de Seguridad Ciudadana hubieran analizado información obtenida a través del uso de equipos o sistemas tecnológicos, cualquiera que fuese el ente que la recabó, el Gobierno de la Ciudad de México deberá vigilar que no se vulnere alguno de los requisitos exigidos en el artículo 16 ni se ponga en riesgo la seguridad de las Instituciones de la Ciudad de México; y Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 IV. No se autoriza el suministro o intercambio de información en poder de Instituciones de Seguridad Ciudadana, obtenida a través del uso de equipos o sistemas tecnológicos, o de productos de inteligencia para la prevención, derivada de dicha información, con personas físicas o morales particulares de nacionalidad mexicana o extranjera, cualquiera que sea su naturaleza. Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.