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Artículo 36 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas de seguridad privada sí pueden compartir información con el Gobierno de la Ciudad de México, aunque en general esté prohibido para otras personas. Pueden hacerlo a través de un convenio, donde entreguen datos o inteligencia obtenidos con sus equipos tecnológicos, pero solo para prevenir delitos y ayudar en la seguridad de la ciudad. Para que esto sea legal, la empresa debe tener su permiso al día, no haber sido castigada en los últimos seis meses, y usar la información solo para su trabajo de seguridad o para combatir la delincuencia. Además, el gobierno debe asegurarse de no favorecer a ninguna empresa en especial. Si hay un peligro grave e inmediato, el gobierno puede hacer un convenio rápido y provisional con la empresa, siempre que cumpla con los requisitos de ayudar contra la delincuencia y que no se beneficie a nadie injustamente.

Texto oficial

Artículo 36.- Se exceptúa de la prohibición contenida en la fracción IV del artículo anterior, a los permisionarios de servicios de seguridad privada, por lo que el Gobierno de la Ciudad de México podrá suscribir con los mismos, convenio de suministración de información obtenida a través del uso de equipos o sistemas tecnológicos o productos de inteligencia para la prevención derivada de dicha información, conforme a lo siguiente: Párrafo reformado G.O. CDMX 27/08/25 I. Que los permisionarios de los servicios de seguridad privada cuenten con autorización, licencia, permiso o aviso de registro, vigente, expedido por la Secretaría; II. Que el suministro de información o productos de inteligencia tenga como función principal la debida actuación de los permisionarios en el desempeño de sus servicios de seguridad privada, así como el combate a la delincuencia y otras conductas ilícitas, en ejercicio de sus actividades auxiliares o complementarias de la seguridad ciudadana; Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 III. Que no existan antecedentes de haber incumplido las obligaciones de suministro de información, contenidas en esta Ley, así como la consistente en proporcionar apoyo y colaboración a las autoridades e Instituciones de Seguridad Ciudadana, cuando éstas lo requieran en caso de emergencia, siniestro o desastre, conforme al artículo 32 de la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 IV. Que las empresas de seguridad privada no hayan sido sancionadas en los últimos seis meses por la Secretaría, de conformidad con la Ley de Seguridad Privada para la Ciudad de México, y Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 V. Que el Gobierno de la Ciudad de México procurará que con la suscripción del convenio no se beneficie indebidamente a un permisionario de servicios de seguridad privada en perjuicio de otros. Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 En caso de tratarse de un peligro inminente a la seguridad pública, el Gobierno de la Ciudad de México podrá suscribir convenio de suministro de información con permisionarios de servicios de seguridad privada de forma provisional y urgente, siempre y cuando se reúnan los requisitos exigidos en las fracciones II y V del presente artículo. Párrafo reformado G.O. CDMX 27/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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