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Artículo 37 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que encabeza el Gobierno de la Ciudad de México (o quien ella designe) es la única que puede firmar los acuerdos para compartir o intercambiar información usando equipos o sistemas tecnológicos. En esos acuerdos, el Gobierno debe asegurarse de que las autoridades que reciban los datos traten esa información con el mismo cuidado y respeto que exige esta Ley, sin pasar por alto los Derechos Humanos en ningún momento.

Texto oficial

Artículo 37.- Para realizar los suministros o intercambios a que hace referencia este capítulo, la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México por sí o a través de la persona servidora pública que designe para tal efecto, suscribirá los convenios correspondientes. Párrafo reformado G.O. CDMX 27/08/25 En dichos convenios, el Gobierno de la Ciudad de México deberá garantizar que las autoridades que reciban la información obtenida a través del uso de equipos o sistemas tecnológicos, le proporcionen un trato igual al exigido en esta Ley, respetando en todo momento los Derechos Humanos. Párrafo reformado G.O. CDMX 27/08/25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.