Artículo 29 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 29 dice que cualquier información que se consiga con aparatos o sistemas tecnológicos (como cámaras, grabadoras o computadoras), siempre y cuando se haya obtenido siguiendo las reglas de esta ley, se puede usar como prueba en juicios. Esto aplica en procedimientos ante el ministerio público (investigaciones), en tribunales (juzgados), en casos de justicia para adolescentes (menores de edad) y en trámites administrativos que se hagan como juicio en la Ciudad de México. Básicamente, si la información se obtuvo legalmente con tecnología, vale como evidencia para resolver un caso.
Texto oficial
Artículo 29.- La información obtenida con equipos o sistemas tecnológicos obtenida en términos de esta Ley, constituye un medio de prueba en los procedimientos ministeriales y judiciales; de Justicia para Adolescentes; y, administrativos, seguidos en forma de juicio, establecidos en la normativa de la Ciudad de México, con los que tenga relación. Artículo reformado G.O. CDMX 27/08/25
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.