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Artículo 28 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información que la Secretaría (dependencia de gobierno) o personas particulares (como empresas) consigan usando los equipos tecnológicos de esta ley, se puede usar para hacer análisis de inteligencia, o sea, para estudiar datos y prevenir delitos. Eso ayuda a diseñar medios y productos (como reportes o estrategias) que se mencionan en otro capítulo de la misma ley. Básicamente, lo que se recolecta sirve para anticiparse a problemas, no solo para investigar después. No se dice nada sobre castigos o pruebas en juicios solo con esto.

Texto oficial

Artículo 28.- La información obtenida por la Secretaría y por particulares, con el uso de los equipos o sistemas tecnológicos a que hace referencia la presente Ley, podrá utilizarse en el análisis de inteligencia para la prevención a través del diseño de los medios y productos a que hace referencia el Capítulo III de esta Ley. CAPÍTULO VI DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OBTENIDOS CON EQUIPOS O SISTEMAS TECNOLÓGICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.