Artículo 27 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no cumples con lo que dicen los dos artículos anteriores, te metes en un problema serio como servidor público. Eso se considera una falta grave según las leyes de responsabilidades de servidores públicos, tanto a nivel federal como de la Ciudad de México. Además de eso, también podrías enfrentar un castigo por el delito de "ejercicio ilegal de servicio público", que está en el Código Penal de la CDMX. En otras palabras, te pueden sancionar por la vía administrativa y, si aplica, también por la vía penal.
Texto oficial
Artículo 27.- La inobservancia a lo dispuesto en los dos artículos precedentes, constituye responsabilidad administrativa grave, para los efectos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, sin perjuicio de la sanción correspondiente al delito de ejercicio ilegal de servicio público, previsto en el Código Penal para el Distrito Federal. Artículo reformado G.O. CDMX 27/08/25
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