Artículo 9 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La información que se genera cuando usas equipos y sistemas tecnológicos que tiene la Secretaría puede guardarse tal como lo dice el Reglamento de esta Ley. Esto aplica sobre todo si esa información se usa en algún procedimiento del artículo 15 de esta misma Ley. En pocas palabras, la forma y el tiempo que se guardan esos datos los decide el Reglamento, no cualquier persona.
Texto oficial
Artículo 9.- La información generada por la utilización de los equipos y sistemas tecnológicos, en poder de la Secretaría, podrá ser preservada en la forma y plazos dispuestos en el Reglamento de esta Ley, especialmente la que sean utilizada en un procedimiento a los que se refiere el artículo 15 de esta Ley. CAPÍTULO III DE LOS CENTROS DE CONTROL, COMANDO, CÓMPUTO Y COMUNICACIONES.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.