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Artículo 15 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo establece que las grabaciones de video o audio hechas por cámaras de seguridad solo se pueden usar para seis propósitos específicos: prevenir delitos (como analizar zonas de riesgo), investigar delitos (cuando la policía se las entrega al Ministerio Público), prevenir faltas administrativas (como multas por tirar basura), sancionar esas faltas (entregándolas al juez cívico), atender casos de justicia para adolescentes de 12 a 17 años, o para reaccionar de inmediato cuando se vea un delito en vivo y se pueda detener al responsable. En pocas palabras, las grabaciones no se pueden usar para cualquier cosa, solo para estos fines de seguridad y justicia.

Texto oficial

Artículo 15.- La información materia de esta Ley, compuesta por imágenes o sonidos captados equipos o sistemas tecnológicos, sólo pueden ser utilizados en: I. La prevención de los delitos, principalmente, a través de la generación de inteligencia para la prevención y de las herramientas para la toma de decisiones en materia de seguridad ciudadana; Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 II. La investigación y persecución de los delitos, especialmente aquella información que la Secretaría debe poner del conocimiento de la autoridad ministerial, ya sea para sustentar una puesta a disposición o por requerimiento de ésta, al constar en ella la comisión de un delito o circunstancias relativas a esos hechos; III. La prevención de infracciones administrativas, principalmente a través de la generación de inteligencia para la prevención y de las herramientas para la toma de decisiones en materia de seguridad ciudadana; Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 IV. La sanción de infracciones administrativas, especialmente aquella información que la Secretaría debe poner del conocimiento del Juez Cívico u otra autoridad administrativa competente, ya sea para sustentar una puesta a disposición o por requerimiento de ésta, conforme a los plazos que permita el procedimiento que se ventile, al constar en ella la comisión de una falta administrativa o circunstancias relativas a esos hechos; V. La justicia para adolescentes, principalmente a través de la generación de inteligencia para la prevención y de las herramientas para la toma de decisiones de seguridad ciudadana, relativas a adolescentes, así como de la información obtenida con equipo o sistemas tecnológicos que la Secretaría deba poner del conocimiento de la autoridad ministerial especializada, ya sea para sustentar una puesta a disposición o por requerimiento de ésta, al constar en ella la comisión de una conducta sancionada como delito en las leyes penales y cometida por una persona que tenga entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, o bien que se aprecien circunstancias relativas a esos hechos; y Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 VI. Reacción inmediata, preferentemente a través de los procedimientos que se establezcan en la Secretaría, para actuar, de forma pronta y eficaz, en los casos en que, a través de la información obtenida con equipos y sistemas tecnológicos, se aprecie la comisión de un delito o infracción administrativa y se esté en posibilidad jurídica y material de asegurar al probable responsable, de conformidad con la Ley que regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.