Artículo 14 de la LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad de México va a crear un grupo especial llamado Consejo Asesor en Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación para la Seguridad Ciudadana. Este grupo estará formado por los jefes de tecnología de las instituciones de seguridad y por alguien que elija el secretario de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación. La función principal de este consejo es dar consejos sobre cómo comprar, usar y actualizar equipos y sistemas tecnológicos para que la policía y la fiscalía trabajen mejor. También ayudará a destruir de forma segura la información que ya no sirva, y responderá consultas del Jefe de Gobierno sobre tecnología para la seguridad.
Texto oficial
Artículo 14.- Para el óptimo aprovechamiento y oportuna actualización de los equipos y sistemas tecnológicos, el Gobierno de la Ciudad de México establecerá el Consejo Asesor en Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación para la Seguridad Ciudadana, constituido por las personas titulares de las áreas tecnológicas de las Instituciones de Seguridad Ciudadana así como del área que designe la persona titular de la Secretaría de la Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México o bien que sea creada para ese efecto por la Junta Directiva de la Secretaría de la Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México. Artículo reformado G.O. CDMX 27/08/25 Las funciones del Consejo Asesor en Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación para la Seguridad Ciudadana, serán las siguientes: Párrafo reformado G.O. CDMX 27/08/25 I. Diseñar políticas para la adquisición, utilización e implementación de equipos y sistemas tecnológicos por la Secretaría y la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 II. Asesorar las labores que la Secretaría de la Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México realice en el Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios de la Secretaría, siempre y cuando se relacionen con la adquisición de Tecnología para la misma; Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 III. Atender las consultas que, en materia de ciencia y tecnología para la seguridad ciudadana, solicite la persona titular de la Jefatura de Gobierno por sí o a través de las Instituciones de Seguridad Ciudadana; Fracción reformada G.O. CDMX 27/08/25 IV. Emitir opinión sobre los procesos, equipos y sistemas tecnológicos para una segura, eficiente, debida y sustentable destrucción de la información a que hace referencia esta Ley; y V. Las demás que se señalen en el Reglamento de la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.